TSJ/SC, Sent. N° 0328, Exp. 21-0515, 28/04/2023
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Christian Anthony Domingues Guedes contra la decisión del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala constató la existencia de vicios en la notificación del accionante, aunque este se dio por notificado tácitamente al presentar un escrito de oposición a la medida preventiva en octubre de 2020.
La Sala ordenó al juez de la causa fijar la audiencia de oposición a la medida, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Además, se reafirmó que las medidas preventivas son susceptibles de ser modificadas o revocadas en función del interés superior del niño, lo que justifica la continuidad del trámite de oposición a la medida de obligación de manutención provisional.
Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior, manteniendo la declaratoria de parcialmente con lugar la acción de amparo, y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: Conoce la Sala, de la apelación ejercida el 29 de julio de 2021, por el ciudadano Christian Anthony Domingues Guedes, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la decisión apelada fue dictada el 26 de julio de 2021, evidenciándose que el ciudadano Christian Anthony Domingues Guedes, asistido por la abogada Leudys Maita, identificados supra, ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia, al tercer día siguiente; es decir, el 29 de julio de 2021 (folio 69 pieza II) del expediente. En este sentido, es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en la que estableció lo siguiente: “(…) considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día martes 27 de julio de 2021 (inclusive), hasta el jueves 29 de julio del mismo año, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. Ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte del accionante, y así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia N° 3.084 del 14 de octubre de 2005). En tal sentido, la Sala constata que el presente expediente fue recibido el 14 de septiembre de 2021; sin embargo, no fue consignado algún escrito por parte del accionante. Ahora bien, pasa esta Sala a decidir sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Christian Anthony Domingues Guedes, debidamente asistido de abogado, y en tal sentido se observa que el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró parcialmente con lugar el amparo, considerando en primer lugar, que se había verificado la existencia de vicios en la notificación del accionante; sin embargo, indicó que el accionante se dio por notificado de forma tácita, al señalar: “…El ciudadano CHRISTIÁN ANTHONY DOMÍNGUES GUEDES, en fecha 16 de octubre de 2020, presentó formalmente escrito de oposición a la medida preventiva que obra en su contra, a partir de allí se ha debido computar el lapso al que hace referencia el articulo antes transcrito, y como consecuencia de ello, fijar la oportunidad para llevar a cabo dicha audiencia, y una vez llegada la oportunidad para ello, dar initio a la misma, oyendo las intervenciones de las partes, permitiendo el debate entre ellos, revisando los medios de pruebas hasta decidir todo lo conducente, sin que se suspendiera y menos bajo la condición que fue impuesta.