Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0328, Exp. 19-0471, 22/07/2021
Expediente19-0471
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Trino Morín Rodríguez y Agustina López de Morín contra la sentencia del 25 de febrero de 2019, que declaró incompetente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que no se había ejercido el recurso de regulación de la competencia, lo que implica que la acción de amparo no puede sustituir los medios procesales ordinarios. Finalmente, se ratificó la firmeza de la sentencia del 25 de febrero de 2019.

Extracto de la motiva

motivación, [que se traduce en un menoscabo de esa tutela judicial efectiva]… (…) Que el vicio de inmotivación se va extendiendo a lo largo de la decisión accionada dictada por el agraviante, cuando no sólo se entra en contradicción e incongruencia [anterior], sino además se decide obviar e ignorar las probanzas o pruebas, acerca de las cuales, se basó la decisión de primera instancia que no son otras que pruebas científicas de perfiles genéticos o AD, acerca de lo cual hemos hablado suficientemente en los capítulos precedentes…. (...) Que el sentenciador, aquí accionado en amparo, parece haber obviado que las pruebas de las cuales se [valió la primera instancia] civil para dictar el fallo, vienen de un proceso penal que quedó firme, [basado con autoridad de cosa juzgada]… (...) Que[ tras las violaciones evidentes efectuadas por el agraviante respecto de las normas constitucionales quebrantadas suficientemente indicadas en el escrito de marras]; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra la aplicación por remisión , de disposiciones procesales vigente; tal como es el caso de establecido en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia [las evidentes formal y respetuosamente a esta honorable Sala] como tute

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional antes descrita. TERCERO: Se declara firme la sentencia del 25 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

tutela judicialinmotivacióninterés superior del niñoindignidadcompetenciaprotección de niñosderechos constitucionales

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