Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 16-0293, 15/05/2017
Expediente16-0293
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia núm. 923, dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El peticionario alegó la falta de aplicación de un precedente en relación con los requisitos de validez de la transacción laboral, argumentando vicios de consentimiento en el acuerdo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó la remisión del expediente correspondiente para verificar posibles violaciones constitucionales.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ubique, recabe y remita a esta máxima instancia constitucional, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, la totalidad del expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2006-002470, relativo a la demanda de nulidad de transacción y diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano Gerardo Jesús Herice contra las sociedades mercantiles Sistemas Cetus, C.A. y Nitium, C.A. y, solidariamente contra la sociedad mercantil Procter and Gamble Industrial, S.C.A.

Palabras clave

revisiónsentenciatrabajoresponsabilidadnotificación

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