Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 16-0138, 28/04/2016
Expediente16-0138
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación del ciudadano Kamel Salame Ajami. La demanda se fundamenta en la omisión del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de dar respuesta a una denuncia presentada en octubre de 2015. La Sala determina que el demandante contaba con un medio ordinario para reparar la situación jurídica lesionada, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, esta Sala observa lo siguiente: A la luz del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la demanda de amparo cumple con los requisitos de forma; sin embargo, en atención a las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se considera necesario señalar lo siguiente: El quejoso denunció la presunta omisión del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de dar respuesta oportuna y trámite a la denuncia que formuló por violación de derechos humanos, el 14 de octubre de 2015. En tal sentido, se observa que, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz disponía de quince (15) días para dar respuesta a la solicitud formulada, por lo que una vez expirado este lapso el quejoso debió interponer el recurso por abstención o carencia, ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos en que se produjo la abstención, conforme lo prevé el artículo 32.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así pues, resulta evidente para esta Sala que el accionante disponía de un medio ordinario, como lo era el recurso por abstención o carencia, para restituir la situación jurídica infringida o, en todo caso, justificar la razón por la que el mismo no resultaba idóneo para reparar la lesión de sus derechos constitucionales. De allí que, conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resulta inadmisible, puesto que el demandante disponía de un medio ordinario para reparar la situación jurídica lesionada ante la conducta omisiva del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en dar respuesta a su petición, del cual no hizo uso, ni justificó la razón por la cual dicho medio no era eficaz y eficiente para reparar la supuesta lesión infligida. En consecuencia, se declara inadmisible la acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la omisión del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.