Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 15-0163, 26/03/2015
Expediente15-0163
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por la Defensa Pública contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una apelación de David José Cruz Guevara. La Corte había ordenado su reincorporación al cargo de Inspector de Defensa y el pago de sueldos dejados de percibir. La Sala Constitucional consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales y no observó el debido proceso, por lo que declaró con lugar el recurso de apelación y anuló la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió, en la decisión que se cuestiona, en motivación contradictoria, por cuanto concluyó que el funcionario removido, realiza actividades y funciones de naturaleza sustanciadora, en el proceso disciplinario de la Defensa Pública, pero se contradice luego al concluir que no es funcionario de libre nombramiento y remoción, pretendiendo enervar los efectos jurídicos de la naturaleza real de la actividad (fiscalización e inspección) que realizaba, con el argumento de la subordinación, siendo que esta es un principio que rige para la administración pública como expresión propia de las relaciones de sujeción especial que tienen todos los que están bajo empleo público, ministros, viceministros, administradores, directores, jefes de división, coordinadores, quienes bajo ese argumento no serían de libre nombramiento y remoción, en virtud de que también están sometidos a un régimen de subordinación. No cabe duda que la función sustanciadora es expresión propia de las tareas de fiscalización e inspección, que incluye actividades de investigación orientadas a establecer la responsabilidad disciplinaria de nuestros funcionarios y en mucho de los casos concluyen en la destitución, de allí que las fases de iniciación y de sustanciación donde participa activamente el funcionario Inspector de Defensa es de un alto grado de confiabilidad, reserva y discrecionalidad, los inspectores de la Defensa Pública, son los ojos de la institución frente a cualquier conducta irregular de los funcionarios que constituya ilícito disciplinario y su actuación siempre va a estar dirigida a recabar los elementos de convicción sobre estos hechos.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa. Segundo: ADMITE la demanda de amparo incoada por la DEFENSA PÚBLICA contra la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de septiembre de 2014, mediante la cual decidió, en segunda instancia, la pretensión contencioso administrativa funcionarial que interpuso David José Cruz Guevara en su contra, en consecuencia; Tercero: Se ORDENA la notificación de esta decisión a los Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y remitirles adjunta copia certificada, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que su inasistencia a dicho acto no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Cuarto: Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que notifique este pronunciamiento a David José Cruz Guevara, quien es parte en la causa que generó el fallo objeto de la presente decisión. Después del cumplimiento de tal actuación, la referida Corte Primera deberá informar inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. Quinto: Se ORDENA la notificación al Ministerio Público de la admisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sexto: Se ACUERDA la medida cautelar innominada que fue solicitada, y, en tal sentido, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia que dictó, el 30 de septiembre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el marco del juicio contencioso funcionarial intentado por David José Cruz Guevara contra la peticionaria de tutela constitucional, mientras se decide el fondo del presente amparo constitucional.

Palabras clave

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