Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 09-0377, 24/03/2011
Expediente09-0377
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Joaquín Goro Betancourt contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala constató que la parte actora no había realizado ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra el fallo dictado el 30 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del aquí quejoso contra el fallo dictado el 28 de octubre de 2008, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue demandada y condenada la empresa King David Delicatesses, C.A. Previo a cualquier pronunciamiento, observa la Sala que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 18 de marzo de 2010, fecha en la cual la coapoderada judicial del quejoso solicitó pronunciamiento, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el presente expediente. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto la sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: ‘(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara’. (Subrayado de la Sala). Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GORO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 10.484.050. asistido por la abogada Vianney Reyes Olivo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.236, contra “la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva” dictada el 30 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del aquí quejoso contra el fallo dictado el 28 de octubre de 2008, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue demandada y condenada la empresa King David Delicatesses, C.A. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos.