Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 09-1302, 07/05/2010
Expediente09-1302
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados de José Alberto Sánchez Montiel, quien había solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Décimo Noveno que declaró sin lugar una excepción en su contra. La Sala concluyó que no procedía el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Control, ya que este tipo de resoluciones no son apelables según el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que no procede recurso alguno contra las excepciones declaradas sin lugar en la audiencia preliminar. A tal efecto, invocó el contenido de la sentencia n. 52/2005, del 22 de febrero. Que está bastante claro que '… por disposición del artículo 447 en su numeral 2, del código adjetivo penal, están excluidas, para ser recurridas por apelación de autos, las decisiones que declaran sin lugar, al término de la audiencia preliminar, una excepción opuesta, tal y como ocurrió en el decreto judicial producido por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06-07-2009, mediante el cual se declaró SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa prevista en el artículo 28, numeral a, literal ‘e’ del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la acción promovida ilegalmente debido al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados JESÚS INCIARTE ALMARZA y RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, contra la sentencia dictada, el 4 de noviembre de 2009, por la Sala n. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. 2.- REVOCA la sentencia dictada, el 4 de noviembre de 2009, por la Sala n. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión emitida, el 2 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por los abogados JESÚS INCIARTE ALMARZA y RÓMULO PACHECO FERRER, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, contra la decisión dictada, el 2 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica de dicho ciudadano.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióninadmisiibilidaddecisión judicialderecho a la defensa