Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 08-0632, 27/03/2009
Expediente08-0632
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de marzo de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo Rangel, en representación de Carlos David Jiménez Quintero y Deivis David Melean Piñeiro, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la acusación presentada por el Ministerio Público no violó los derechos constitucionales alegados, ya que el fiscal auxiliar tenía la competencia para actuar en el caso a pesar de la recusación de la fiscal titular.

Extracto de la motiva

La Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de mayo de 2008, declaró sin lugar la acción de amparo ejercida, con base en los siguientes fundamentos: En primer lugar, señaló la Corte de Apelaciones que el presente amparo había sido ejercido contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por los accionantes y admitió la acusación presentada por los representantes del Ministerio Público por considerar los accionantes que con dicha actuación el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, violó los derechos y garantías constitucionales a la libertad, a la defensa, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica, consagrados en la Constitución vigente. Igualmente, denunciaron violación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público referido a la formalidades esenciales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo, abogados defensores de los ciudadanos CARLOS DAVID JIMÉNEZ QUINTERO y DEIVIS DAVID MELEAN PIÑEIRO, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2008, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2007, por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesfiscalrecusaciónacusaciónjusticiaproceso penaltutela judicial

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