Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 07-0813, 07/03/2008
Expediente07-0813
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional en modalidad de Habeas Corpus interpuesto por Carmen Alicia Peña Álvarez en representación de Aída Marina Álvarez Álvarez. La acción se fundamenta en la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito del Trabajo del Estado Falcón, que convirtió una multa en medida de arresto disciplinario. La Sala ordena al Juzgado Superior del Trabajo que informe sobre el cumplimiento de la medida de arresto y remita copia certificada de los autos pertinentes.
Extracto de la motiva
Visto que mediante Oficio número 4CO-438/2007 del 22 de mayo de 2007, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Peña Álvarez, titular de la cédula de identidad número 14.464.501, debidamente asistida por la abogada Mary Carolina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.559, ambas sin indicar sus respectivos domicilios, actuando en nombre y representación de la ciudadana AÍDA MARINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, contra la decisión del 19 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual el juez del despacho, abogado Fredis Ortuñez Ávila, resolvió convertir en medida de arresto disciplinario por ocho (8) días, la multa de sesenta unidades tributarias a la referida ciudadana Aída Marina Álvarez Álvarez, fundamentando la presente acción en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que remita oficio al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que, en un plazo de 5 días continuos, contados a partir de la recepción del mismo, más el correspondiente término de la distancia equivalente a (6) días continuos, informe si la presunta agraviada se encuentra cumpliendo la medida de arresto y, de ser así, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de los autos pertinentes, ello de conformidad con lo establecido el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con el vigésimo séptimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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