Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 02-3191, 09/03/2004
Expediente02-3191
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de una decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la remisión no tenía fundamento legal, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no puso fin al juicio y no era susceptible de revisión constitucional. Por lo tanto, declaró que no había lugar en derecho a la remisión de la copia certificada de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la remisión de la copia certificada de la decisión que dictó, el 2 de diciembre de 2002, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, a tal efecto, observa: La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones resolvió, en segunda instancia, el amparo que interpusieron los ciudadanos Lázaro José Forero López, Jorge Díaz Santamaría, José Paulucci Viteri, Miguel Pinto, David Jiménez y Yajaira Castro, que había sido declarado con lugar por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En esa resolución, el referido tribunal colegiado consideró que lo ajustado a derecho era ordenar la reposición del procedimiento de amparo al estado de que se admitiese o no de nuevo, por cuanto observó que existieron una series de vicios procesales que lo ameritaban. Asimismo, le ordenó al nuevo juzgado de juicio que debía conocer del amparo que debía analizar si en la demanda de amparo se encontraban involucrados intereses colectivos, para que se pudiese determinar si esta Sala Constitucional era la competente para conocer de esa pretensión. Así pues, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones remitió la causa a un tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se cumpliese su decisión, y envió una copia certificada de la sentencia a esta Sala Constitucional para que conociese su contenido, “a los fines legales consiguientes”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR EN DERECHO a la remisión de la copia certificada de la decisión que dictó, el 2 de diciembre de 2002, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió, en segunda instancia, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Lázaro José Forero López, Jorge Díaz Santamaría, José Paulucci Viteri, Miguel Pinto, David Jiménez y Yajaira Castro. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional envíe copia certificada de la presente decisión a la referida Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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