Sentencia N° 328 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 328, Exp. 02-0069, 20/02/2003
Expediente02-0069
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por el Capitán de la Guardia Nacional, Humberto Rojas Marín, contra la omisión del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona. La Corte Marcial había declarado inadmisible la demanda de amparo, lo que llevó al demandante a recurrir ante el TSJ. La Sala consideró que no existía violación de derechos constitucionales, ya que el Juzgado Militar había convocado a un juez suplente para continuar con el proceso tras la inhibición del juez titular.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala debe precisar el hecho lesivo que habría causado el supuesto agravio de los derechos constitucionales de petición y oportuna respuesta y a una justicia sin dilaciones indebidas del quejoso, por cuanto, a pesar de que en su demanda de amparo indicó, como tal, la omisión del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, respecto del pronunciamiento sobre la competencia para el conocimiento de la causa que se le sigue al demandante en amparo, en el petitum se refirió a la omisión de la convocatoria del juez suplente correspondiente para la continuación de la causa, luego de la inhibición del Juez de dicho Juzgado Militar. Así las cosas y por cuanto para el Juez de amparo no son vinculantes los señalamientos del querellante sino la situación de hecho que supuestamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales (vid. s. S.C. n° 07 del 01-02-00, Caso: José Amando Mejía Betancourt), esta Sala considera que la demanda de amparo es contra la omisión en que, supuestamente, incurrió el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona, en la convocatoria del Juez suplente para que continúe con el conocimiento de la causa que se le sigue al quejoso. Así se decide. La Corte Marcial declaró inadmisible el amparo de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que no existía violación del derecho constitucional que se denunció, ya que, según la información que suministró el Juzgado supuesto agraviante, el 18 de diciembre de 2001 se convocó al juez suplente, Teniente de Navío Don Crespo Piña, para que continúe con el conocimiento de la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte Marcial el 21 de diciembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el Capitán de la Guardia Nacional HUMBERTO ROJAS MARÍN contra la omisión del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barcelona.

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