Sentencia N° 3279 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3279, Exp. 02-3238, 26/11/2003
Expediente02-3238
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Weslly Allan Patarino Franceskin, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el accionante no había agotado las vías ordinarias de impugnación. La Sala Constitucional coincidió en que el recurso de apelación debía ser agotado antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional, aún cuando también se señalan como lesivas algunas actuaciones del Fiscal Nº 51 del Ministerio Público, lo constituye la decisión del Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 31 de octubre de 2002, respecto a la medida de privación de libertad decretada en contra del ciudadano Weslly Patarino Franceskin, y mantenida en la audiencia preliminar, así como ante la supuesta omisión respecto a la solicitud de reclusión en un hospital, planteada por el defensor del precitado ciudadano. Observa la Sala, que el a quo justificó la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo propuesta, en la falta de ejercicio de las vías ordinarias de impugnación contra la medida privativa de libertad impugnada, conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Sala comparte el criterio sostenido por el a quo, respecto a la parte motiva del fallo sujeto a apelación, al afirmar que el accionante disponía del recurso de apelación y de revisión de la decisión adoptada en la audiencia preliminar el 31 de octubre de 2002, por el Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se mantuvo la privación preventiva de libertad previamente decretada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el defensor judicial del ciudadano WESLLY ALLAM PATARINO FRANCESKIN, contra la decisión del 4 de diciembre de 2002, dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano contra las actuaciones del Fiscal Nº 51 del Ministerio Público y la decisión del Juzgado Nº 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas del 31 de octubre de 2002, que negó la libertad del accionante en la audiencia preliminar. 2.- REVOCA la decisión apelada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo propuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadapelaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalFiscal del Ministerio PúblicoJuzgado de Control