Sentencia N° 3279 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3279, Exp. 02-0603, 16/12/2002
Expediente02-0603
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados VÍCTOR JOSÉ BUENO y PABLO RAMOS, en representación de JOSÉ JESÚS VARELA MEDINA, quien había solicitado un mandamiento de habeas corpus. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había optado por la vía de apelación, lo que impedía el ejercicio del amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la apelación no había sido debidamente resuelta y que el amparo era procedente debido a la falta de juicio oral en el caso del demandante, quien llevaba más de dos años detenido sin sentencia.
Extracto de la motiva
La decisión apelada de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su fallo en los siguientes términos: “...En el caso de autos, el accionante acudió a la vía ordinaria del recurso a los efectos de impugnar la decisión de fecha 8 de enero de 2002 emanada del Juez Vigésimo Noveno en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que declaró sin lugar el pedimento de libertad por vencimiento del lapso de dos años previstos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y negó la medida cautelar sustitutiva. El recurso por él interpuesto fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones con fundamento en que las medidas cautelares están sujetas a examen y revisión periódica, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, observando la Sala que el accionante pretende que este órgano jurisdiccional por vía de amparo revise una decisión que ya fue revisada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones, situación procesal ésta que no corresponde con la naturaleza de la acción de amparo contra decisiones judiciales”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados VÍCTOR JOSÉ BUENO y PABLO RAMOS, defensores del ciudadano JOSÉ JESÚS VARELA MEDINA, contra la decisión dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2002, en consecuencia, se REVOCA la decisión aquí apelada. Se ordena remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a asignar el presente caso a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines que se proceda al estudio de la admisibilidad o no de la acción de amparo propuesta.
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