Sentencia N° 3278 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3278, Exp. 05-1857, 28/10/2005
Expediente05-1857
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por BANPLUS, argumentando que no se agotaron las vías ordinarias preexistentes. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, fundamentándose en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de agosto de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada.

Palabras clave

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