Sentencia N° 3278 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3278, Exp. 03-0376, 26/11/2003
Expediente03-0376
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por IRENE TRUSKOWSKI de MACQUHAE y NELSON MACQUHAE contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La acción de amparo fue considerada inadmisible ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, sino más bien cuestiones de legalidad que no son objeto de este tipo de recurso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales ha sido concebida como un mecanismo procesal de impugnación revestido de particulares características que lo diferencian de las acciones de amparo con otros fundamentos. En ella se han establecido presupuestos de procedencia cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. La jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Que el Juez de quién emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder. 2. Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. 3. Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir el derecho lesionado o amenazado de violación. En el caso de autos, el quejoso más que denunciar agravios de orden constitucional, denunció violaciones de rango legal que no pueden ser objeto de análisis a través de este medio de tutela constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA, la sentencia dictada el 24 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos IRENE TRUSKOWSKI de MACQUHAE y NELSON MACQUHAE, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2002 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

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