Sentencia N° 3278 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3278, Exp. 02-0729, 16/12/2002
Expediente02-0729
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto por Marshall y Asociados C.A. y Puerto Mar C.A. contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia. La Sala consideró que la revisión era procedente, ya que la sentencia recurrida contradecía doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores. En consecuencia, se anuló la decisión de la Sala Político Administrativa y se ordenó la reposición del expediente para que se decida sobre la acción de cobro de bolívares.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: Con relación a la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. (Subrayado de este fallo). En atención a lo expuesto, considera esta Sala que, con fundamento en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución le corresponde la competencia para conocer la solicitud de revisión planteada, y así se declara. Declarada su competencia para conocer del presente recurso, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), referente a que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión por lo que se refiere a la sentencia recurrida dictada por la Sala Político Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de noviembre de 2001, la cual ANULA, y en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida la acción por cobro de bolívares incoada por Marshall y Asociados C.A., y Puerto Mar C.A., contra la Gobernación del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónperencióninstanciaacción de amparoconstitucionalidadsentenciaGobernaciónEstado Zulia

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