Sentencia N° 3277 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3277, Exp. 05-1263, 28/10/2005
Expediente05-1263
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Amparo Perico de Galindo contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez de Primera Instancia. La Sala fundamenta su decisión en que la demandante contaba con un recurso contencioso administrativo de nulidad que podía restablecer su situación jurídica, lo que hace innecesaria la acción de amparo. Además, se señala que no existía urgencia ni riesgo de daño irreparable que justificara la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Así pues, el fuero especial allí establecido debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, el referido fuero especial -que asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades ‘sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado’-, no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, anteriormente identificada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-0550 del 2 de marzo de 2005, a través del cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia procedió a dejar sin efecto su designación como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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