Sentencia N° 3277 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3277, Exp. 03-2238, 26/11/2003
Expediente03-2238
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado 'desistida legalmente' la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Félix José Acuña Cermeño, Francis Medina de Pernía y Alexander Herrera Hernández. La Sala determinó que los abogados no tenían la facultad expresa para desistir de la acción en nombre de sus defendidos, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la demanda de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: 'Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que efectivamente no consta documento alguno, que dé prueba fehaciente de que los ciudadanos Félix José Acuña Cermeño, Francis Medina de Pernía y Alexander Herrera Hernández, confirieran a los abogados Santos Albino Cardozo Arévalo, Luis Cecilio Perdomo Franco y Edoardo Petricone Chiarilli, quienes afirmaron actuar 'en nombre y representación de (sus) defendidos', la facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 11 de agosto de 2003. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos FÉLIX JOSÉ ACUÑA CERMEÑO, FRANCIS MEDINA DE PERNÍA Y ALEXANDER HERRERA HERNÁNDEZ, mediante la asistencia de los abogados Santos Albino Cardozo Arévalo, Luis Cecilio Perdomo Franco y Edoardo Petricone Chiarilli. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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