Sentencia N° 3276 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3276, Exp. 02-0598, 16/12/2002
Expediente02-0598
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Carlos José Sánchez Infante, quien alegó la violación de su derecho a la libertad debido a una medida de prohibición de salida del país dictada en 1985. La Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró con lugar la acción de amparo, considerando que la medida había permanecido vigente por más de dieciséis años, lo que la tornaba inconstitucional según la normativa vigente en ese momento. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la prohibición de salida del país no podía exceder de treinta días, y al haber transcurrido un tiempo tan prolongado sin justificación, se violaron los derechos del accionante. La sentencia establece que las medidas cautelares no deben ser perpetuas y deben respetar los plazos establecidos por la ley. Finalmente, se ordenó el levantamiento inmediato de la medida de prohibición de salida del país que pesaba sobre el accionante, restableciendo así su derecho al libre tránsito.

Extracto de la motiva

Según manifestó el accionante, en febrero de 1985 se encontraba de visita en las oficinas de un taller de joyería ubicado en la Avenida Casanova de la ciudad de Caracas, cuando la policía allanó el mencionado taller. En consecuencia, fue trasladado a la “Disip” en calidad de testigo, pero, posteriormente pasó a ser indiciado, en consecuencia, pasó detenido catorce días. Igualmente manifestó el accionante, que al décimo tercer día de arresto, fue llevado ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para “declarar como testigo”, ya que sobre él no pesaba ninguna acusación. Una vez finalizada la averiguación, según manifestó el accionante en su escrito, fue puesto en libertad, sin que le dictaran auto de detención, ni se le informara los cargos por los que había estado detenido, ni si la averiguación continuaba abierta. Una vez puesto en libertad, el accionante solicitó le fueran devueltas por la “Disip” sus pertenencias y el maletín contentivo de joyas, a lo cual le informaron que el maletín se había perdido dentro de las instalaciones de la “Disip”. El 13 de enero de 2002 (16 años más tarde), el accionante se encontraba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía cuando le impidieron la salida del país, por estar vigente una medida de prohibición de salida del país, decretada mediante oficio No. 0001189, del 18 de marzo de 1985. Señaló el accionante, que al enterarse en ese momento de la prohibición, acudió al Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde debería estar el expediente, para solicitar el oficio y demás documentos que originaron la medida; sin embargo, en dicho tribunal le proporcionaron dos posibles números de expedientes, los cuales buscó en el archivo judicial y no aparecieron. Asimismo, el accionante señaló que está siendo privado de su derecho a la libertad por la medida de prohibición de salida del país, que fue dictada “...en un juicio en el cual quedé completamente absuelto, ya que sólo fui detenido por averiguaciones ...”. Igualmente manifestó, que sin saber cuál es el delito que se le hubiese podido imputar, ya debería haberse cumplido la pena o en su defecto haber ocurrido la prescripción del mismo. Finalmente, el accionante solicitó se declarara con lugar la acción de amparo propuesta y se ordenara el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país dictada en su contra, por estársele violando su derecho a la libertad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 28 de febrero de 2002, donde se declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ INFANTE, asistido por el abogado GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, y se ordenó el levantamiento de la prohibición de salida del país que pesaba sobre el accionante desde el 18 de marzo de 1985.

Palabras clave

amparoprohibición de salidaderecho a la libertadconstitucionalidadacción de amparojusticiaderechos humanos

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