Sentencia N° 3275 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3275, Exp. 03-2418, 26/11/2003
Expediente03-2418
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2003, declaró no ha lugar el recurso de revisión interpuesto por los abogados de Four Seasons Caracas, C.A. contra la sentencia de la Sala Político Administrativa del 25 de marzo de 2003. Esta última había afirmado la jurisdicción del Poder Judicial de Venezuela para conocer del juicio de resolución de convenio de gerencia de hotel y contrato de préstamo a interés, seguido por Consorcio Barr, S.A. La Sala Constitucional consideró que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional que justificara la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar el recurso de revisión planteado y a tal efecto observa: En el caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO, estableció esta Sala, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR el recurso de revisión ejercido por los abogados Enrique Lagrange, Alfonso Graterol Jatar y Juan Ramírez Torres, actuando como apoderados judiciales de FOUR SEASONS CARACAS, C.A., contra la sentencia del 25 de marzo de 2003, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de revisionjurisdiccionarbitrajecontratosentenciaconstitucionalidaddecisiónpoder judicial

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