Sentencia N° 3275 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3275, Exp. 02-1195, 16/12/2002
Expediente02-1195
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la empresa ASFALTOS DELTA, C.A. (ASDELCA) contra una decisión de la Corte de Apelaciones que resolvió apelaciones en un caso de amparo anterior. La empresa alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia fue dictada por jueces incompetentes y sin el debido abocamiento. La Sala consideró que la acción era admisible y que existían fundamentos para la suspensión de la ejecución de la sentencia atacada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, actuando como apoderado de la empresa ASFALTO DELTA, C.A. (ASDELCA), contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 1º de abril de 2002, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tratarse de una decisión de un Juzgado Superior, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a estudiar la admisibilidad de la acción, y al respecto se aprecia: Esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, en los casos en que ya se ha agotado la doble instancia en amparo, no se puede ejercer un nuevo amparo, es decir, que un tribunal conozca de una acción de amparo en primera instancia y luego su superior jerárquico conozca en segunda instancia, ya sea por la vía de la apelación o por la vía de la consulta, y contra esa decisión se ejerza una nueva acción de amparo. Sin embargo, sólo por vía excepcional, sería admisible la nueva acción cuando se denuncie una nueva violación por parte del tribunal constitucional del derecho a la defensa, del debido proceso, o cuando ése juzgado haya actuado usurpando funciones.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, actuando como apoderado de la empresa ASFALTO DELTA, C.A. (ASDELCA), contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 1º de abril de 2002, y en consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, notifique a los ciudadanos: HERMINIO BAUTISTA SALAZAR, ERMILO FIGUERA FRANCO, CALIXTO ANTONIO ARAY, MARINO EFRAÍN CAÑAS, ALEXIS TOVAR, CARLOS ANTONIO CEQUEA y FRANKLIN JAIMEZ FIGUERA, o a su abogada SARITA ELVIRA LÁREZ RAVELO, contraparte en el juicio principal, sobre la apertura del presente procedimiento. 4.- Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictada el 1º de abril de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensaCorte de Apelacionessentenciaejecuciónincompetencianotificación