Sentencia N° 3274 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3274, Exp. 05-1163, 28/10/2005
Expediente05-1163
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Norma Tineo Navarro, en representación de Jorge Luis Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante contaba con un recurso ordinario de apelación que no fue ejercido en el tiempo correspondiente, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se confirma la decisión del a quo en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis la apoderada judicial del quejoso interpuso amparo constitucional contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad que le fue impuesta el 31 de diciembre de 2005, al ciudadano Jorge Luis Rodríguez. Por su parte el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el mismo contaba con el recurso ordinario de apelación para impugnar la medida cautelar privativa de libertad, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En la oportunidad de decidir esta Sala observa que en el caso de marras el accionante adujo que “(…) hizo uso del medio judicial ordinario como lo fue la solicitud de una revisión del decreto de privativa de libertad dictado en su contra, la cual le fue negada, motivo por el cual ha optado por hacer uso del derecho constitucional, en virtud de la gravedad de las lesiones constitucionales causadas, en consecuencia, configura ese derecho el amparo constitucional el medio adecuado para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. Así mismo, expresó que no se ejerció el recurso de apelación contra la decisión que acordó la medida cautelar privativa de libertad, debido a que en la oportunidad legal correspondiente el imputado contaba con un defensor público que no ejerció el mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Norma Tineo Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.264, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.494.267, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 29 de abril de 2005, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró “sin lugar” la solicitud de revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarprivación de libertaddebido procesoinadmisibilidadrecurso ordinarioderechos fundamentales