Sentencia N° 3274 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3274, Exp. 02-2783, 26/11/2003
Expediente02-2783
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Gabriel José Alonso Bustamante. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer la acción de amparo, lo que cierra la vía del amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo su fundamento que, en la audiencia oral y pública realizada ante esa misma Sala, la abogada Jenny Peraza Lander, actuando con el carácter de defensora del accionante, señaló que el 17 de octubre de 2002, apeló de la decisión dictada el 15 de octubre de ese mismo año, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual otorgó a la representación del Ministerio Público una prórroga solicitada por la misma, para presentar su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y negó la solicitud de libertad del imputado presentada en esa misma oportunidad. Ahora bien, aún cuando el accionante señaló que ejerció el amparo frente a la “omisión por parte del Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control al no otorgar la libertad una vez vencido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”, aprecia la Sala que, dicha acción en realidad pretende impugnar la decisión del 15 de octubre de 2002, en la que la mencionada Juez negó la solicitud de libertad presentada con fundamento en lo previsto en la mencionada norma.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 29 de octubre de 2002, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jenny Peraza Lander y Carlos Gustavo Álvarez, actuando con el carácter de defensores del ciudadano GABRIEL JOSÉ ALONSO BUSTAMANTE, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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