Sentencia N° 3274 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3274, Exp. 02-0587, 16/12/2002
Expediente02-0587
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por JOSEFINA ALCALÁ en nombre de su hijo, SIMÓN HEBERTO HERNÁNDEZ ALCALÁ, por presunta violación al debido proceso y al derecho a la libertad. La Sala determinó su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, concluyendo que le corresponde a ella resolver el caso. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la acción fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, ya que habían transcurrido siete meses desde la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7 -referente a la competencia- establece que en los procesos de amparo constitucional, la competencia judicial está determinada por la naturaleza del derecho o garantía constitucional violados o amenazados de violación, y en su artículo 4 establece que en los casos de amparo contra sentencia, la acción debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la accionante manifestó en su escrito que el derecho violado es el derecho a la libertad de su hijo y el debido proceso, sin embargo, del mencionado escrito se desprende, que el presunto agraviante, es la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en sentencia del mes de junio de 2002 (en la copia simple presentada no se señala el día), revocó la decisión que le otorgó al imputado su libertad, y en consecuencia, decretó la privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, al tratarse el presente caso, de una acción de amparo ejercida contra una sentencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional anteriormente comentada, el competente para conocer de la acción es el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, en consecuencia, como la sentencia atacada fue dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el competente para conocer de la presente acción de amparo, es su superior jerárquico, es decir, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOSEFINA ALCALÁ, actuando en nombre de su hijo el imputado SIMÓN HEBERTO HERNÁNDEZ ALCALÁ, contra la decisión dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el mes de junio de 2001; SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se Ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparodebido procesolibertadconflicto de competenciaCorte de ApelacionessentenciaLey Orgánica de Amparoderechos constitucionales