Sentencia N° 3273 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3273, Exp. 03-0426, 26/11/2003
Expediente03-0426
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Juez José Delfín Carrillo García, en contra de decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala declaró sin lugar la acción, argumentando que no se cumplían los requisitos para su procedencia según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y que la acción de amparo no podía revisar la interpretación del derecho ordinario por parte de los órganos judiciales.

Extracto de la motiva

El Juez accionante ejerció la presente acción de amparo contra una decisión judicial dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 5 de diciembre de 2002, que declaró parcialmente con lugar la recusación planteada en su contra, por considerar que la misma lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución. En este sentido sostuvo que la referida sentencia, utilizó como fundamento para determinar la procedencia de la causal de recusación contenida en el ordinal 6º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal –comunicación directa o indirecta con una de las partes sin la presencia de las demás- una de las pruebas promovidas por el accionante, no obstante haber desestimado las pruebas presentadas por éste mediante el auto del 4 de diciembre de 2002, por lo cual, adujo, no era posible que les diera valor probatorio alguno, ni en su favor ni en su contra, lo que demuestra una evidente parcialidad con la parte recusante. Asimismo sostuvo que la Corte de Apelaciones realizó un “disparatado y emotivo análisis” invocando erróneamente el segundo aparte del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a la falta de señalamiento de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, toda vez que dicha norma se aplica a las audiencias preliminares y no a las incidencias de recusación. De lo anterior se desprende que lo pretendido por el accionante es que se revisen los criterios por los cuales el Juez apreció o desestimó las pruebas que le fueran promovidas y el fundamento que utilizó para declarar parcialmente con lugar la recusación propuesta en su contra. A este respecto, es preciso destacar que de acuerdo a jurisprudencia de esta Sala, sentada bajo decisión del 27 de julio de 2000, Caso Segucorp: “...en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”. Ello en virtud de que se estaría invadiendo la esfera de competencias del Juez de instancia que dentro de sus funciones de juzgador es quien tiene las más amplias facultades para apreciar las pruebas que le son promovidas y darles el valor legal que considere según el principio de la sana crítica. Debe tomarse en cuenta además, que el argumento de la parte actora luce contradictorio, ya que hoy desconoce, mediante alegatos de estricto orden formal, un fallo que se fundamenta en una prueba promovida por ella misma, sólo por el hecho que su valoración le desfavorece, lo cual, como se ha dicho, se trata de un criterio del juez intangible a la apreciación de esta Sala, salvo que el mismo constituya una flagrante violación de derechos constitucionales, lo cual no es el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión del 5 de diciembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar acordada en la decisión relativa al amparo interpuesto.

Palabras clave

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