Sentencia N° 3272 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3272, Exp. 05-1133, 28/10/2005
Expediente05-1133
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Chalme Mardim, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un juicio por cobro de bolívares. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Superior Quinto actuó dentro de su competencia y que la transacción homologada entre las partes tenía efectos de cosa juzgada. Se destacó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 6 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 29 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que homologó la transacción celebrada mediante acta del 13 de julio de 2004, en el juicio por cobro de bolívares seguido por la ciudadana Amina de Chahwan contra el ciudadano Elías Chalme Mardim, por considerar este último que resultaron vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la asistencia jurídica, consagrados en la Carta Magna, toda vez que no se abrió la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, necesaria para demostrar que no era suya la firma que avalaba las letras de cambio que dieron origen al referido juicio.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ELÍAS CHALME MARDIM, titular de la cédula de identidad N° 11.551.861, asistido por los abogados Gilda Goncalves Ferreira y Camilo Candel Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.413 y 3.535, respectivamente, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó el auto dictado el 29 de julio de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que homologó la transacción celebrada mediante acta del 13 de julio de 2004, en el juicio por cobro de bolívares seguido por la ciudadana Amina de Chahwan contra el prenombrado ciudadano.
Palabras clave
amparo constitucionaltransaccióndebido procesoderecho a la defensacosa juzgadaembargoletras de cambio