Sentencia N° 3272 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3272, Exp. 03-0179, 25/11/2003
Expediente03-0179
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Jorge Luis Montilla Aldana y Luis Carlos Oliva Patiño contra la sentencia de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que la Sala de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones, por lo que no se evidenció la violación de derechos constitucionales de los demandantes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. En virtud de las consideraciones que expusieron, estima esta Sala que la demanda de autos contra el fallo de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no cumple con los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la sentencia que se impugnó fue dictada por la mencionada Sala, en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos LUIS MONTILLA ALDANA y LUIS CARLOS OLIVA PATIÑO contra la sentencia que dictó el 24 de octubre de 2002 la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte de Apelacionesincompetenciaviolación de derechossentenciarecurso de apelaciónderecho a la defensa

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