Sentencia N° 3271 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3271, Exp. 02-0633, 16/12/2002
Expediente02-0633
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión interpuesta por Víctor Viloria Velásquez contra sentencias de amparo constitucional. Se establece que la Sala tiene la potestad de revisar sentencias firmes de amparo, según lo dispuesto en el artículo 336 de la Constitución. La Sala concluye que la revisión solicitada no tiene lugar, reafirmando la autoridad de cosa juzgada de sus decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó la propia Sala Constitucional el 16 de noviembre de 2001, que confirmó la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 24 de agosto de 1994 y, contra el fallo que declaró improcedente la aclaratoria solicitada por el recurrente. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse en las decisiones ut supra citadas sobre el supuesto de que se presentara una solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano VÍCTOR VILORIA VELÁSQUEZ, asistido por el abogado Sergio Cabrera, de las decisiones N° 2326 del 16 de noviembre de 2001 y N° 2735 del 18 de diciembre de 2001, ambas emanadas de esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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