Sentencia N° 3270 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3270, Exp. 05-1267, 28/10/2005
Expediente05-1267
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Valentín Gutiérrez en representación de José Manuel Zubiri Izco, contra un decreto de ejecución forzosa. La Sala determinó su competencia y concluyó que el acto presuntamente lesivo provenía de un Juzgado de Primera Instancia, lo que la hacía incompetente para conocer del caso. En consecuencia, no aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Tercero y declaró competente al mismo para conocer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional, en consecuencia, no acepta la declinatoria de competencia realizada el 6 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada el 6 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.932, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL ZUBIRI IZCO, titular de la cédula de identidad N° 1.872.420, contra el decreto de ejecución forzosa del 26 de mayo de 2005 acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó la ejecución forzosa de la sentencia del 24 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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