Sentencia N° 3270 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3270, Exp. 02-2871, 24/11/2003
Expediente02-2871
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Silvina Alida Camejo de Bartolini. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada o simple del fallo impugnado, lo que impide al juzgador evaluar la existencia y contenido de la decisión judicial cuestionada.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación ejercida y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa que el fallo apelado declaró inadmisible la acción incoada por considerar que la misma fue incoada contra una decisión judicial y, por lo tanto, la accionante debió acompañar junto con el escrito de solicitud de amparo copia certificada o simple del fallo impugnado. Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 13 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Maldonado Ojeda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Silvina Alida Camejo de Bartolini y 2º CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen.

Palabras clave

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