Sentencia N° 3270 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3270, Exp. 02-0650, 16/12/2002
Expediente02-0650
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en defensa de Omar Enrique Henríquez Flores, quien había sido condenado a siete años y seis meses de prisión. El abogado alegó que se le había violado el debido proceso al negarse la suspensión condicional de la pena. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por la incomparecencia del demandante y su abogado a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de asistencia no afectó el orden público y que el procedimiento debía ser declarado terminado.

Extracto de la motiva

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. En el presente caso, como ha quedado señalado, ni el presunto agraviado, ni su abogado defensor comparecieron a la audiencia constitucional, por lo que en principio lo procedente es declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 12 de marzo de 2002, donde se declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo ejercida por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, defensor del ciudadano OMAR ENRIQUE HENRÍQUEZ FLORES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de diciembre de 2001.

Palabras clave

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