Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0327, Exp. 25-0527, 25/03/2026
Expediente25-0527
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, asume su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Mauro Piccoli Bustamante, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se ordena al juzgado remitente la entrega del expediente correspondiente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por la abogada Milagros Rengifo Rincones. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar sentencias firmes que hayan desconocido precedentes o incurrido en errores graves.

Extracto de la motiva

Ahora bien, unas de las denuncias delatadas por el requirente es que “(…) el Tribunal Superior en su resolución judicial, no sólo lapidó el orden público, violó el debido proceso y consecuentemente el derecho a la defensa de mi representado, sino que subvirtió la pretensión de la parte actora, claramente determinada en el escrito libelar, afirmando lo peticionado se refiere únicamente a ‘actuaciones judiciales’, que fue lo demostrado por copias certificadas (las actuaciones como ‘asesor externo’ no fueron probadas en autos), condenando a mi representado por la totalidad de los pretendido, que agrupa tanto actuaciones extrajudiciales como judiciales, en un proceso sustanciado en ‘juicio breve’, única y exclusivamente aplicable, conforme la Ley de Abogados y el criterio vinculante dictado por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia No. 1393, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN (caso COLGATE PALMOLIVE C.A), a la intimación y estimación de honorarios profesionales por ‘actuaciones extrajudiciales’. Ante situación planteada, esta Sala, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, aunado a la potestad que posee de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio, cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir la totalidad del expediente signado con el alfanumérico AP71-R-2023-0321, contentivo del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por la abogada Milagros Rengifo Rincones contra el ciudadano Mauro Picollo Bustamante.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir la totalidad del expediente signado con el alfanumérico AP71-R-2023-0321, contentivo del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por la abogada Milagros Rengifo Rincones contra el ciudadano Mauro Picollo Bustamante.

Palabras clave

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