Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0327, Exp. 24-0974, 13/03/2025
Expediente24-0974
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 320, dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por los abogados de la sociedad mercantil Distribuidora Bigott, C.A., quienes argumentaron que la Sala de Casación Civil había declarado inadmisible su demanda por cobro de bolívares, basándose en la condición física de una factura presentada como prueba. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó al Juzgado Octavo de Primera Instancia recabar y remitir el expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

Que “no luce razonable que la Sala estimara que la Factura (sic) Nro. CC220018158 no era factura aceptada ni prueba escrita suficiente a los fines del artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, basándose en la condición física en que ésta se encontraba en momentos posteriores a la presentación y admisión de la demanda, a saber, para el momento de la contestación de la demanda y para el momento en que el asunto llegó a Casación y, sobre ello, declara indebidamente la inadmisibilidad (por una causa inexistente) de la demanda, sobre todo cuando lo que procedía era decidir el fondo del asunto, pudiendo adminicular la referida factura, con las demás pruebas aportadas al proceso”. Que “la completa legibilidad o no del contenido de la factura es un aspecto netamente sustantivo que debía resolverse en el fondo de la controversia y que no es motivo de inadmisibilidad que deba decidirse in limine litis. De tal forma que, es un asunto que no debía afectar su carácter de factura aceptada y, por tanto, de prueba suficiente, a los fines de los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil”. Que “resulta palpable que la Factura (sic) Nro. CC220018158 constituye una factura aceptada toda vez que la demandada admitió haber pagado parte de su importe, lo que demuestra que las deficiencias (negadas por nosotros) respecto al título accionado no eran tales, ya que sabía de la obligación, reconociéndola al honrar parte de la deuda, lo que además de probar su aceptación demuestra que la demandada conocía perfectamente las condiciones de la obligación adquirida”. Que “la demanda está consciente del contenido de la Factura (sic) Nro. CC220018158 (que firmó y selló), ya que no refutó la relación comercial que alega mi representada, sino que incluso, consignó una impresión contentiva de un pago parcial de la obligación alegada por Bigott”. Es por lo que, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la Sala precisa constatar la veracidad de las afirmaciones expuestas por la solicitante, visto que algunos de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión requieren un análisis de las actas procesales, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, recabe y remita a esta Sala el original del expediente AP11-V-FALLAS-2020-000262, correspondiente al juicio por cobro de bolívares, instaurado por la sociedad mercantil Distribuidora Bigott, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones SCC 1973, C.A.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, recabe y remita a esta Sala el original del expediente AP11-V-FALLAS-2020-000262.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciafactura

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