Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0327, Exp. 21-0409, 28/04/2023
Expediente21-0409
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pasqualino Fischietto Mariane contra la sentencia n.° 2021-103 del 6 de julio de 2021. El desistimiento fue presentado en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Cojedes y Yaracuy, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, trámite, que conforme a los criterios suficientemente señalados, se encuentra ajustad[o] a derecho, ello, en atención del cauce normal de la actividad procesal prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y [en] el Código de Procedimiento Civil, este último, aplicable conforme lo establece el artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica, por lo que mal pudo el apoderado judicial de la parte recurrente, alegar, que la sentencia interlocutoria dictada por el A quo le causó un gravamen irreparable y por lo tanto, debió ser oída en ambos efectos. De allí, en criterio de [ese] Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, frente al alegato de existencia de un gravamen irreparable, [ese], no solo ha de manifestarse como un título enunciativo para interponer el recurso de hecho, sino, que debe cumplirse en atención a las cargas procesales con soporte de sus respectivas afirmaciones de hecho, ello es, el aporte de los elementos de convicción que hagan presumir razonablemente la ocurrencia de desviaciones por parte de Juez A quo en el proceso con indicación del gravamen que causó o pueda causar y de la irreparabilidad del mismo, visto que el Juez debe atenerse a las normas de derecho; en consecuencia, es el recurrente quien debe generar la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales, situación que no fue comprobada de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial. Finalmente, es necesario indicar que el justiciable dispone de mecanismos recursivos o medios de impugnación contra sentencias definitivas, previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y [en] el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se desecha la solicitud formulada (…) Visto lo anterior, resulta forzoso para [ese] Juzgado declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Pasqualino Fischietto Mariane, actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil ‘ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.’, contra el auto de apelación dictado en fecha 12 de mayo de 2021 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (…)
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, en contra de la sentencia n.° 2021-103 del 6 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y se omite el pronunciamiento acerca de la Medida Cautelar solicitada, debido a la homologación del desistimiento.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de hechojurisdicción contencioso administrativagravamen irreparablecarga procesalsentencia interlocutoria