Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0327, Exp. 22-0139, 13/07/2022
Expediente22-0139
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgardo Alí Uzcátegui Pavón, en representación de Keiber José Hernández Vale, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó una medida humanitaria. La Sala determina que la competencia corresponde a las Cortes de Apelaciones del mismo circuito judicial, declinando así su conocimiento.

Extracto de la motiva

Que “[c]on respecto a lo alegado en las tres decisiones interlocutorias dictadas por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal (sic) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual argumenta como primer factor para negar la MEDIDA HUMANITARIA o CAMBIO DE RECLUSIÓN del ciudadano KEIBER JOSÉ HERNÁNDEZ VALE, solicitada por la [d]efensa en reiteradas oportunidades, donde refiere lo establecido en los artículos 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren [a]l [p]eligro de [f]uga y al [p]eligro de la [o]bstaculización de [l]a [b]úsqueda de la [v]erdad, respectivamente, el Juez debió haber tomado en consideración que el ciudadano: KEIBER JOSÉ HERNÁNDEZ VALE y sus familiares tienen plenas raíces en la comunidad, representados por sus arraigos, todos son venezolanos, con domicilio fijo y conocido, nunca han salido del país, tiene medios lícito de vida, y más aun tal como se evidencia de los [r]econocimientos [m]édicos Legal (sic) que le fueron practicados por Los (sic) Servicios Nacional de Medicina y Ciencia Forenses de Maracaibo Estado Zulia, donde se determina que dicho ciudadano sufre un [v]irus letal y que su estado de salud se encuentra en etapa terminal, de lo cual [pueden]s concluir que no existiría peligro de fuga, aunado a ello de que [su] representado no dispone de los medios económicos inquisitivos suficientes para abandonar el país en forma intempestiva y poder costearse sus gastos personales en el [e]xterior, lo cual destruye aún más el peligro de fuga; tampoco existe peligro de obstaculización, ya que [su] [d]efendido, tiene interés en que su situación sea resuelta de manera justa y conforme a derecho, lo que implica que no obstaculizaría la búsqueda de la verdad.”

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Edgardo Alí Uzcátegui Pavón, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Keiber José Hernández Vale, y se DECLINA LA COMPETENCIA en las CORTES DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Palabras clave

medida humanitariacambio de reclusiónpeligro de fugasaludderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penal

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