Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0327, Exp. 17-1095, 08/11/2019
Expediente17-1095
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-08
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio César Sánchez Ramos, en representación de las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. La Sala consideró que el desistimiento es procedente, ya que no afecta el interés general ni los derechos de orden público. Se homologó el desistimiento y se ordenó archivar el expediente.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”. Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. En consecuencia, constatada la cualidad para desistir del abogado Julio César Sánchez Ramos y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Julio César Sánchez Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, y VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), las cuales conforman el Consorcio Línea II.
Palabras clave
desistimientoamparoderechosorden públicoprocedimiento civiljusticiainterés general