Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 16-0363, 28/04/2016
Expediente16-0363
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónConstitucional, pero supeditada a la viabilidad económica
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia evaluó la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, sancionada por la Asamblea Nacional. Aunque se consideró constitucional, se determinó que su entrada en vigencia depende de la viabilidad económica que garantice su cumplimiento. La Sala destacó la necesidad de concertación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para asegurar la disponibilidad de recursos y evitar desajustes fiscales que puedan afectar otros sectores sociales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aunque conceptualmente constitucional, su aplicación inmediata podría generar desajustes en el presupuesto nacional y afectar la ejecución de políticas sociales. Se enfatiza la importancia de la concertación entre poderes para garantizar la viabilidad económica de la ley y la necesidad de prever la fuente de financiamiento para su implementación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que resuelve en los términos planteados la solicitud de valoración de la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, responsablemente presentada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Que es conceptualmente CONSTITUCIONAL la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados. Sin embargo, el cumplimiento pleno del artículo 215 de la Constitución y, en consecuencia, la entrada en vigencia de esta ley está supeditada a la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento de la finalidad social que involucra tal ley, todo de conformidad con el criterio de derecho asentado por esta Sala en sentencia número 269 de 21 de abril de 2016. En virtud de ello, SE ANULA, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 del mismo texto fundamental, la Disposición Final Única del texto de la ley analizado.
Palabras clave
ConstitucionalidadLey de BonoPensionadosJubiladosViabilidad económica