Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 15-0148, 26/03/2015
Expediente15-0148
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los abogados Leidy Carolina Guerrero Martínez y Frank Alexis González Sepúlveda, en representación de José Jesús Salazar Brito. La acción fue declarada inadmisible debido a que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2014, que declaró con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias que no han sido utilizadas por el agraviado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank Alexis González Sepúlveda, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR BRITO, parte accionante en la presente acción de amparo, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido contra el fallo dictado el 20 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria incoada por los ciudadanos Vicentica del Valle Salazar Brito, Eugenia María Salazar de González, Jesús Joseph Salazar Brito, Carlos José Salazar Brito, Milagros Josefina Salazar de Rojas, Jesús Antonio Salazar Brito, Cruz Enrique Salazar Brito y Aurelita Coromoto Salazar Brito contra el hoy accionante y las ciudadanas Rosemary Salazar Brito, Bernardita Salazar Brito y Elizabeth Salazar Brito. Segundo: SIN LUGAR el mencionado recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank Alexis González Sepúlveda, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR BRITO. Tercero: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión objeto de la apelación de autos, dictada el 20 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank Alexis González Sepúlveda, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR BRITO, parte accionante en la presente acción de amparo, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido contra el fallo dictado el 20 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria incoada por los ciudadanos Vicentica del Valle Salazar Brito, Eugenia María Salazar de González, Jesús Joseph Salazar Brito, Carlos José Salazar Brito, Milagros Josefina Salazar de Rojas, Jesús Antonio Salazar Brito, Cruz Enrique Salazar Brito y Aurelita Coromoto Salazar Brito contra el hoy accionante y las ciudadanas Rosemary Salazar Brito, Bernardita Salazar Brito y Elizabeth Salazar Brito. Segundo: SIN LUGAR el mencionado recurso de apelación interpuesto por el abogado Frank Alexis González Sepúlveda, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS SALAZAR BRITO. Tercero: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión objeto de la apelación de autos, dictada el 20 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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