Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 14-0046, 02/05/2014
Expediente14-0046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia Nº RC000060 del 8 de febrero de 2012, presentada por el abogado Edgar Ruh en representación de Antonia María Barrios. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, alegando que la Sala de Casación Civil incurrió en vicios de inmotivación al casar de oficio una sentencia anterior. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluye que no se evidencia vulneración de derechos y que la decisión impugnada no contradice sentencias previas, por lo que se declara la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

motivos de hecho y de derecho de la decisión, el cual al mismo tiempo exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, se controla la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y, garantiza adicionalmente, el legítimo derecho de defensa de las partes, al conocer los motivos de la decisión, ya que si no están de acuerdo con la argumentación dada por el sentenciador, podrán interponer los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo. En este sentido, la Sala ha señalado, entre otras, en sentencia del 31 de mayo de 2005, caso: Manuel Rodríguez contra Estación de Servicios El Rosal C.A., expediente N° 04-476, que: (…omissis…) De la misma manera, la Sala ha expresado que '...el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: a) Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. b) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos...`. (Vid. Sent. Nº 83 del 23/3/92, reiterada el 26/4/00, caso: Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., contra Textilera Texma C.A. y otro). Al respecto, la Sala ha indicado que '...la motivación contradictoria, como ya se señaló, constituye una de las modalidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos y ello conllevaría a la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil...'. (Vid. sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, caso: Marco Antonio Rojas Toledo, contra Máximo Enrique Quintero Cisneros, reiterada entre otras, en sentencia N° 034, de fecha 4 de marzo de 2010, caso: Edgar Coromoto León Díaz contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.). (Negritas de la sentencia). De conformidad con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, la contradicción entre los motivos del fallo, ocurre cuando el juez establece en una misma decisión, dos razonamientos que entre sí se destruyen o desvirtúan, generando un estado de confusión, que indudablemente trae como consecuencia que el fallo carezca de fundamentos y, por ende, se configure el vicio de inmotivación establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Edgar Ruh, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONIA MARÍA BARRIOS, de la sentencia Nº RC000060 del 8 de febrero de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, que casó de oficio la sentencia dictada en reenvío el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de octubre de 2007, que declaró con lugar la tercería intentada por Hotel El Pinar C.A. y María Carolina Canestri, contra la hoy solicitante y los ciudadanos Giovanni Canestri, Carmen Cedeño y Mario Canestri. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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