Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 12-1232, 16/04/2013
Expediente12-1232
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa Eclipse Total, R.S. contra los autos dictados en fase de ejecución que decretaron medida de embargo ejecutivo sobre sus créditos. Se argumenta que la parte demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo por no haberse seguido la vía adecuada para impugnar la decisión cuestionada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra de los autos dictados en fase de ejecución, el 01 de octubre de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, que declararon medida de embargo ejecutivo sobre los créditos de la hoy accionante. Al respecto, la representación judicial del accionante denunció lo siguiente: Restableciendo la situación Jurídica Infringida, ante la amenaza válida eminente de que la Medida de Embargo Ejecutiva (sic), sea ejecutada por la Empresa (sic) PDVSA, sobre la REMUNERACIÓN o ANTICIPOS SOCIETARIOS DE MI REPRESENTADA (sic) Asociación Cooperativa Eclipse Total, los cuales son INEMBARGABLES. Ciudadano Juez, de conformidad a lo Previsto (sic) en el artículo: 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concordante a lo Previsto (sic) en el Parágrafo (sic) Primero (sic) del Artículo: (sic) 588 Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existen fundados temores en la lesión grave o de difícil reparación al derecho de mi representada, sobre sus anticipos Societarios (sic) de sus asociados, remuneración por el esfuerzo de su trabajo, que no son créditos. En consecuencia, para evitar el daño, SOLICITO PROHIBIR LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO Y ADOPTAR LAS PROVIDENCIAS QUE TENGAN POR OBJETO HACER CESAR LA CONTINUIDAD DE LA LESIÓN, EN BENEFICIO DE UNA MAYOR EFECTIVIDAD EN LA ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA (…) Cabe destacar, que el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, según lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por no haber agotado el accionante los medios de impugnación disponibles contra la decisión objeto de amparo constitucional, como lo es: el recurso de apelación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio DARÍO JOSÉ OLANO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL.- SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho DARÍO JOSÉ OLANO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL, en contra de las resoluciones dictadas en fecha 01 de octubre de 2012 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en los asuntos signados bajo los Nros. VP21-L-2010-001164 y VP21-L-2010-001097; de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; considerándose INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte quejosa ASOCIACIÓN COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo ejecutivoprestaciones socialesinadmisionrecursos ordinarios

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