Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 12-0159, 19/03/2012
Expediente12-0159
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Morazzani, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar una apelación relacionada con un desalojo. La Sala consideró que el fallo impugnado vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, al no entrar al fondo de la litis como lo exige la ley. Como resultado, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia apelada mientras se tramita el amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en su decisión N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y de lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, le corresponde conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, se ejerció la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual, esta Sala, congruente con la norma citada, se declara competente para conocer de la presente acción; y así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Elsa Morazzani, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GREGORIO ROJAS SALAZAR, AQUILES ROJAS SALAZAR, JUDITH ROJAS DE FORTINO, MIRIAM ROJAS SALAZAR, SERAFIA ROJAS DE AGUILERA, ALCINOY ROJAS DE VARGAS, HILDEMARO ROJAS SALAZAR, ALEXY ROJAS SALAZAR, ANA ROMANICA ROJAS DE ROJAS, JUAN ANTONIO ROJAS y ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO, esta última en su condición de heredera de su difunto cónyuge NELSO ROJAS SALAZAR, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos la última de las notificaciones que fueron acordadas, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir al referido Juzgado copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la notificación del ciudadano Youssef Mahamud Abu Shtayeh, como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa civil descrita a lo largo del presente fallo, mientras dure el tramite procesal del amparo.

Palabras clave

silencio de pruebasdebido procesotutela judicialvaloración de pruebasCódigo de Procedimiento Civilgarantías procesalesprincipio dispositivo

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