Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 09-1234, 07/05/2010
Expediente09-1234
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Javvitt Jiménez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la perención de la instancia en un juicio de simulación. La Sala argumenta que el accionante no cumplió con su carga procesal de alegación y probanza respecto a la supuesta falsedad del recibo presentado por la parte actora, el cual fue considerado válido por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito de amparo sub examine cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, la Sala considera que la misma no se halla incursa prima facie en ninguna de ellas, así como tampoco en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese orden de ideas, por cuanto la presente solicitud cumple las exigencias previstas en el antedicho artículo 18 eiusdem, y, en fin, cumple con los requisitos legales que permiten su tramitación, se debe concluir que la misma es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO JAVVITT JIMENEZ, contra la decisión dictada, el 22 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.

Palabras clave

perenciónderecho a la defensaacceso a la justiciadebido procesoconstituciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca