Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 09-0031, 27/03/2009
Expediente09-0031
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Presidenta de la Fundación Alzheimer de Venezuela. La Sala determinó que la acción no se encuadra dentro de los derechos colectivos o difusos, ya que la demandante actuaba en su carácter personal y no en representación de una colectividad. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria y devolvió la causa al juzgado de origen para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mira Josic de Hernández, actuando en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN ALZHEIMER DE VENEZUELA contra la Fundación para la Cooperación del Desarrollo Integral de Sociedades Especiales (FUNDACODISE) y, en consecuencia, devuelve la presente causa, a los fines de que dicho juzgado se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante contra la decisión dictada, el 11 de agosto del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mira Josic de Hernández, actuando en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN ALZHEIMER DE VENEZUELA contra la Fundación para la Cooperación del Desarrollo Integral de Sociedades Especiales (FUNDACODISE) y, en consecuencia, devuelve la presente causa, a los fines de que dicho juzgado se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante contra la decisión dictada, el 11 de agosto del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosFUNDACODISEFundación Alzheimerdeclinatoria de competenciaacción de amparoderechos difusos

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