Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 07-0543, 07/03/2008
Expediente07-0543
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de marzo de 2008, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por PROMOTORA 204, C.A. contra la sentencia RC-01094 de la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la decisión de casación civil había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al ordenar la reposición del juicio interdictal, a pesar de que ya se habían dictado sentencias definitivas en primera y segunda instancia. La Sala anuló la sentencia impugnada y todos los actos procesales subsiguientes, ordenando la remisión del caso a la Sala de Casación Civil para que decidiera nuevamente el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sido enfática al señalar que los nuevos criterios - evidentemente creadores de derecho, o cuando menos, fuente de derecho- y sus consecuencias DEBEN APLICARSE A CASOS FUTUROS, RESPETANDOSE LAS SITUACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS PREEXISTENTES. En el presente caso, luego de la admisión de la demanda (13-07-99), se suscitaron las siguientes actuaciones en el expediente: i) la abogada Ana Inés Dos Reis consignó los poderes que le habían sido otorgados por las mismas (26-07-99, 02-08-99 y 16-09-99); ii) ambas partes presentaron los escritos de promoción de pruebas (31-01-00 y 02-02-00) siendo admitidas sólo las pruebas promovidas por dos de las co-demandadas y declaradas extemporáneas las de la parte actora; iii) El tribunal de la causa dicta un auto ordenando el proceso y fija el momento en el cual comenzará a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas (10-02-00); iv) La abogada Ana Dos Reis se da por citada en nombre y representación de la co-demandada Halseca, Asesores de Seguridad, C.A., pues ya la citación de las demás co-demandadas se había verificado tácitamente (15-02-00); vi) ambas partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 23-02-00; y, vii) las empresas demandadas consignaron su escrito de alegatos en fecha 13 de marzo de 2000. Todas las actuaciones antes discriminadas tuvieron lugar en fechas anteriores al 22 de mayo de 2001, ocasión en la que esta Sala dictó la sentencia que estableció que debían invertirse los tiempos para la etapa probatoria y la oportunidad para explanar defensas, con el propósito de que se estableciera oportunamente el contradictorio.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli apoderados judiciales de PROMOTORA 204, C.A., de la sentencia N° RC-01094, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de diciembre de 2006, la cual se ANULA, así como todos los actos procesales subsiguientes; en consecuencia, se ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil para que decida nuevamente el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 30 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la decisión del 20 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma circunscripción judicial, que a su vez, declaró sin lugar el interdicto de despojo interpuesto por INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A., (INHEBROCA), en contra de la hoy solicitante de revisión PROMOTORA 204, C.A. y de HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. y TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y DEMOLICIONES, S.A. (TECOIDESA). 2.- ORDENA la publicación de esta sentencia en el sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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