Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 06-1037, 28/02/2007
Expediente06-1037
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Guárico, donde se desaplicó una norma del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó que la decisión no era definitivamente firme, ya que el penado no había sido notificado. Se reitera la obligación de los jueces de remitir decisiones firmes para su revisión, evitando así la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de ese texto normativo fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. Sin embargo, en aras de impedir la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, de reforzar la supremacía y eficacia de las normas constitucionales, y de garantizar la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica en general, tanto la Carta Magna (artículo 336.10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar las decisiones definitivamente firmes en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad.

Dispositiva

Se ordena archivar el expediente y remitir copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidaddecisión firmerevisiónCódigo Orgánico Procesal Penalsupremacía constitucionaljurisdicciónderechos fundamentales

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