Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 05-2327, 21/02/2006
Expediente05-2327
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por los abogados Alex Yánez Martínez y Juan C. Escobar Millán contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y su Comisión Judicial. Los demandantes alegaron incumplimiento de obligaciones por parte de la DEM, lo que generó un estado de indefensión en el Estado Zulia. Sin embargo, el abogado Juan C. Escobar Millán desistió de la acción, argumentando que los motivos que originaron la acción fueron subsanados con el nombramiento de un nuevo juez.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Es este el caso de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, creada –esta última- de conformidad con el artículo 27 del Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial de la República nº 36.589 del 29 de diciembre de 1999. En relación con las atribuciones conferidas a dicha Comisión, ésta debe asumir –transitoriamente- las que correspondieron al Consejo de la Judicatura y la Comisión de Emergencia Judicial, tal y como lo disponen los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 ejusdem.

Dispositiva

1°) SE HOMOLOGA el desistimiento planteado por el abogado Juan C. Escobar Millán, parte co-accionante en el presente caso, respecto de la demanda que incoó contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión Judicial. 2°) INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional en lo que respecta al abogado Alex Yánez Martínez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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