Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 05-0071, 30/03/2005
Expediente05-0071
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por la Fiscal Centésimo Vigésimo Primero del Ministerio Público, Betty Beatriz Quevedo Lasala, contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelante había agotado las vías ordinarias y, por lo tanto, la acción de amparo era inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo observa, la Sala, que a la luz de los criterios mantenidos y reiterados en su jurisprudencia, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debió revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para determinar si la acción era inadmisible, toda vez, que en el caso de autos se constata, que la accionante agotó las vías ordinarias de que disponía para la revisión del auto del 1 de noviembre de 2004, que presuntamente ocasionó la violación de los derechos constitucionales del Estado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación formulada, REVOCA la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2004 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, el 1 de noviembre de 2004.

Palabras clave

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