Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 03-1157, 09/03/2004
Expediente03-1157
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hacienda El Cojobo, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que las partes gozaron de todas las garantías legales durante el proceso. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la improcedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una nueva instancia para analizar el criterio del juzgador que dictó la decisión supuestamente lesiva, si no que por el contrario, la misma es un recurso “extraordinario” cuyo mecanismo va dirigido para la protección y resguardo de los derechos individuales y fundamentales que se pueden hacer valer contra algún pronunciamiento judicial que afecte derechos y garantías constitucionales; que sólo podía ser admitido cuando el juez, actuando fuera de su competencia, vulnere una garantía o derecho constitucional, cuando el fallo sea lesivo a la conciencia jurídica y cuando se vulnere el principio de seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada o se irrespete de alguna manera la garantía del debido proceso.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada, el 23 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial de HACIENDA EL COJOBO, C.A., contra la decisión dictada, el 23 de enero de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado, el 7 de febrero de 2000, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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