Sentencia N° 327 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 327, Exp. 01-2797, 20/02/2003
Expediente01-2797
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Eulice Rafael Guerra contra el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P). La Sala argumenta que el amparo fue utilizado como un medio para solicitar la nulidad de actos administrativos, lo cual no es procedente en este tipo de acciones. Además, se concluye que no existieron violaciones a los derechos alegados por el demandante, como el derecho a la defensa y a la estabilidad en el trabajo.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa que la sentencia objeto de apelación declaró sin lugar el amparo de autos, con fundamento en que no existían las violaciones a los derechos al trabajo, la defensa, estabilidad en el trabajo y reputación y honor que fueron denunciadas por el demandante. Ahora bien, la Sala observa que la pretensión de amparo debió declarase inadmisible, sin que se entrara al conocimiento de las violaciones de derechos constitucionales que fueron alegadas, por cuanto se encuentra que, a través del amparo de autos, se quiso sustituir el medio judicial idóneo para la impugnación del acto lesivo. En efecto, se constata que la parte actora pidió: “Primero: Que los actos de destitución de (su) persona se encuentra viciado de nulidad por Inconstitucionalidad y en consecuencia deben ser declarados nulos. Segundo: Que se decrete (su) reincorporación al pleno ejercicio de (su) cargo como Inspectoro (sic) Superior Jerarquía y remuneración. Tercero: Que se Decrete el pago de todos los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta el día o la fecha de (su) efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba en la institución policial.” De lo anterior se colige que el amparo fue utilizado como una pretensión de nulidad y de condena al pago de sumas de dinero, las cuales son ajenas al amparo constitucional y propias del recurso de nulidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de octubre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano EULICE RAFAEL GUERRA, con la asistencia del abogado Manuel de Jesús Domínguez, contra el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del entonces Ministerio de Relaciones Interiores. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparoincompetenciaderecho a la defensanulidaddestituciónreputacióntrabajoconstitucional