Sentencia N° 3269 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3269, Exp. 05-1187, 28/10/2005
Expediente05-1187
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación contra la aplicación del procedimiento abreviado en un caso de hurto calificado. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales al debido proceso del imputado.
Extracto de la motiva
La representación del Ministerio Público interpuso acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: Que “(…) la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en primer lugar se refieren a la flagrancia como un ‘delito flagrante’ y no como una ‘detención en flagrancia’, toda vez, que los funcionarios de los órganos de investigaciones penales, conforme a lo previsto en la ley positiva vigente, pueden aprehender a una persona cuando esté cometiendo un delito en forma flagrante; en este sentido, señala la Corte de Apelaciones que el Ministerio Público, no puede individualizar a un imputado que ha sido aprehendido en forma flagrante, en donde en la audiencia de presentación correspondiente, al considerar que no se dan los supuestos de la flagrancia, solicita la continuación del proceso por la vía ordinaria, porque según su criterio existía un conocimiento previo de la falta de diligencias (…)”. Que “(…) una persona puede ser aprehendida (…) al momento de que sea sorprendido de forma flagrante cometiendo un hecho punible y en ese momento procede a levantar los elementos de convicción que le presentarán al Ministerio Público, con el objeto de que en la audiencia de presentación correspondiente, pueda verificar la comisión de un hecho punible y los fundados elementos para solicitar una medida de coerción (…) pero que además (…) pueda el Fiscal del Ministerio Público, solicitar la continuación del procedimiento por la vía abreviada, como excepción o se pueda optar, luego del análisis correspondiente y al considerar que no se han dado los supuestos de la flagrancia y que por lo tanto los hechos deben someterse a la investigación correspondiente, al procedimiento ordinario, como regla general dentro del proceso penal, tal y como está concebido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. Que “(…) es evidente entonces, que el procedimiento especial previsto en el ordinal 1° del artículo 372 de la Ley Sustantiva (sic) Penal, procede luego de que el juez verifique si están dados los requisitos para que proceda la flagrancia y ‘siempre’ que el Ministerio Público lo haya solicitado (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.848, actuando en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la sentencia del 11 de mayo de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del 31 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que ordenó la aplicación del procedimiento abreviado en la causa seguida contra el ciudadano José Miguel Castro León por la presunta comisión del delito de hurto calificado. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese al ciudadano José Miguel Castro León, titular de la cédula de identidad N° 17.848.365 o a su representante judicial, en su carácter de tercero interesado.
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